miércoles, 17 de diciembre de 2014

REGULACIÓN DE CONTENIDOS DE INTERNET EN EL ECUADOR

En el presente ensayo  se expondrá las diversas leyes que se han generado en cuanto al contenido que circula en Internet y como este medio se ha concebido dentro de una regulación de contenidos. En esta cuestión hay que entender como las instituciones y la sociedad se van enfrentando  al gran desafío  tecnológico; pues si bien Internet es una herramienta que permite acceder y subir una serie de contenidos los cuales pueden tener autoria o no, lo importante es el uso que se les da a estas herramientas digitales por tanto la pregunta con la que se debería comenzar es ¿quién se encarga de regular los contenidos que existen en este circuito de información?

Desde la década de los 90 empezaran a proliferar las páginas webs, la Word Wide Web creada por el programador inglés Tim Berners-Lee en 1989 en el CERN, se produce un nuevo soporte multimedia, convergente e hipertextual que consigue aunar todos los elementos de los medios de comunicación tradicionales en uno. En palabras de Castells, ya era posible materializar dichas utopías.

En el Ecuador   la primera institución en proveer acceso al Internet fue Ecuanex, un nodo de Internet establecido en 1991 por la Corporación Intercom. Con el paso del tiempo han aparecido leyes que sobre todo ha tratado de tomar en cuenta a este tipo de información.

En internet y en las redes sociales se proyectan imágenes de identidades personales, sean acordes o no con la realidad: la felicidad en fotografías, comentarios en forma de posts de blogs, enlaces de interés o vídeos Youtube, pero estas publicaciones en internt no están sujetas a parámetros, no cuentan con un manual que permita entender que se pueda publicar o no.

Y es que internet se ha convertido en ese nuevo espacio que permite traspasar límites fronteras, formatos, estilos, ahora todo mundo puede publicar diversos contenidos que pueden perjudicar pero quien verifica que esto esté bien o mal. García Ángel señala que “De esta configuración de la red se derivan tensiones  a derechos COMO LOS AFECTOS a la protección de datos personales, a los derechos de propiedad intelectual y como no a todo lo relativo al comercio electrónico” (García: 1)

En el Ecuador por primera vez, en más de dos años de discusión y debate, uno de los proyectos de la Ley de Comunicación incluye el control sobre el contenido que se publica en el internet. El texto presentado por el asambleísta de gobierno, Mauro Andino, presento normativas que regulan y sancionan también los contenidos en las "plataformas tecnológicas", como las define Andino en el comercio.

En los artículos 5,10 y 14 se incluye el espacio virtual como uno de los espacios de competencia de la Ley. Así, en el artículo 5, referente a los contenidos discriminatorios, se lee que "para efectos de esta ley, se entenderá como contenido discriminatorio, todo mensaje que se difunda por cualquier medio, formato o plataforma tecnológica que denote distinción, exclusión o restricción...".

El artículo 10, referente a los contenidos violentos, también hace mención a las plataformas tecnológicas, como espacio para controlar la emisión de dichos contenidos.

El artículo 14 expone la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. Dice: "Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación formalmente constituidos, serán responsabilidad de los medios si no verifican la identidad de las personas que formulan dichos comentarios"

En la ley de comercio electrónico, se establece en el Art. 8.- Responsabilidad por el contenido de los mensajes de datos en la que se señala que la prestación de servicios electrónicos de cualquier tipo por parte de terceros, relacionados con envío y recepción de comunicaciones electrónicas, alojamiento de bases de datos, registro electrónico de datos, alojamiento de sitios en medios electrónicos o servicios similares o relacionados, no implica responsabilidad sobre el contenido de los mensajes de datos por parte de quien presta estos servicios, siendo la responsabilidad exclusivamente del propietario de la información.

De acuerdo a la ley y por orden de la autoridad competente, el órgano regulador podrá ordenar la suspensión del acceso a cualquier información en redes electrónicas que se declare ilegal y/o que atente contra las leyes o la seguridad nacionales. El proveedor de servicios electrónicos deberá cumplir con la orden de suspender el acceso al contenido en forma inmediata, y en caso de no hacerlo será sancionado con sujeción a la ley por el CONELEC.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones y Servicios postales, en su artículo 55 que se refiere a la libertad tarifaria y excepciones afirma que “Cuando se trate de servicios de Internet servicios comprendidos  en el servicio universal y servicios prestados por operadores que hayan sido calificados como dominantes la agencia de regulación y control de telecomunicaciones podrá proceder a la fijación de los topes tarifarios correspondientes”. 

Si bien se habla sobre los contenidos de internet y algunas normativas referente a los contenidos, aun internet es un medio que tiene que ser trabajado, pues los contenidos diversos que circulan por la red deben ser garantizados, ya que todo no es fiable. Más que todo brindar seguridad a los usuarios de esta red que navegan a diario.

En conclusión se puede decir que hoy en día se hace indispensable el Internet, comparada con la televisión y la radio ya que brinda una serie las bondades y sus aplicaciones hacen que los menos interesados terminen “contagiados“ por la red, porque son muchas las utilidades que se brindan como el correo electrónico, Messenger, etc. Pero sobre todo hay que tener en cuenta que al Ecuador y los demás países aún les falta trabajar acerca de los contenidos y la regulación de estos en la red.

REFERENCIAS:

https://www.securitydata.net.ec/leyes_normativas/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf

http://amchamgye.org.ec/images/NOTICIAS/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Telecomunicaciones%20y%20Servicios%20postales%20-%202011.pdf

http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE-COMERCIO-ELECTRONICO-DE-FIRMAS.pdf

http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/ley-de-comunicacion-controlara-la-internet-490118.html

http://tendenciasdigitales.com/799/internet-y-redes-sociales-implicaciones-para-las-organizaciones-contemporaneas/

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