En el presente
ensayo se expondrá las diversas leyes que se han generado en cuanto
al contenido que circula en Internet y como este medio se
ha concebido dentro de una regulación de contenidos. En
esta cuestión hay que entender como las instituciones y la
sociedad se van enfrentando al gran desafío tecnológico; pues si
bien Internet es una herramienta que permite acceder y subir una serie de
contenidos los cuales pueden tener autoria o no, lo importante es el uso que se
les da a estas herramientas digitales por tanto la pregunta con la que se
debería comenzar es ¿quién se encarga de regular los contenidos que existen en
este circuito de información?
Desde la década de los 90
empezaran a proliferar las páginas webs, la Word Wide Web creada por el
programador inglés Tim Berners-Lee en 1989 en el CERN, se produce un nuevo
soporte multimedia, convergente e hipertextual que consigue aunar todos los
elementos de los medios de comunicación tradicionales en uno. En palabras de
Castells, ya era posible materializar dichas utopías.
En el Ecuador la primera institución en proveer acceso al Internet fue Ecuanex, un nodo de Internet establecido en 1991 por la Corporación Intercom. Con el paso del tiempo han aparecido leyes que sobre todo ha tratado de tomar en cuenta a este tipo de información.
En internet y en las
redes sociales se proyectan imágenes de identidades personales, sean acordes o
no con la realidad: la felicidad en fotografías, comentarios en forma de posts de
blogs, enlaces de interés o vídeos Youtube, pero estas publicaciones en internt
no están sujetas a parámetros, no cuentan con un manual que permita entender
que se pueda publicar o no.
Y es que internet se ha
convertido en ese nuevo espacio que permite traspasar límites fronteras,
formatos, estilos, ahora todo mundo puede publicar diversos contenidos que
pueden perjudicar pero quien verifica que esto esté bien o mal. García Ángel
señala que “De esta configuración de la red se derivan tensiones a derechos COMO LOS AFECTOS a la protección de
datos personales, a los derechos de propiedad intelectual y como no a todo lo
relativo al comercio electrónico” (García: 1)
En el Ecuador por primera
vez, en más de dos años de discusión y debate, uno de los proyectos de la Ley
de Comunicación incluye el control sobre el contenido que se publica en el
internet. El texto presentado por el asambleísta de gobierno, Mauro Andino,
presento normativas que regulan y sancionan también los contenidos en las
"plataformas tecnológicas", como las define Andino en el comercio.
En los artículos 5,10 y
14 se incluye el espacio virtual como uno de los espacios de competencia de la
Ley. Así, en el artículo 5, referente a los contenidos discriminatorios, se lee
que "para efectos de esta ley, se entenderá como contenido
discriminatorio, todo mensaje que se difunda por cualquier medio, formato o
plataforma tecnológica que denote distinción, exclusión o restricción...".
El artículo 10, referente a los contenidos violentos, también hace mención a las plataformas tecnológicas, como espacio para controlar la emisión de dichos contenidos.
El artículo 14 expone la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. Dice: "Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación formalmente constituidos, serán responsabilidad de los medios si no verifican la identidad de las personas que formulan dichos comentarios"
El artículo 10, referente a los contenidos violentos, también hace mención a las plataformas tecnológicas, como espacio para controlar la emisión de dichos contenidos.
El artículo 14 expone la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. Dice: "Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación formalmente constituidos, serán responsabilidad de los medios si no verifican la identidad de las personas que formulan dichos comentarios"
En la ley de comercio
electrónico, se establece en el Art. 8.- Responsabilidad por el contenido de
los mensajes de datos en la que se señala que la prestación de servicios
electrónicos de cualquier tipo por parte de terceros, relacionados con envío y recepción
de comunicaciones electrónicas, alojamiento de bases de datos, registro electrónico
de datos, alojamiento de sitios en medios electrónicos o servicios similares o
relacionados, no implica responsabilidad sobre el contenido de los mensajes de datos
por parte de quien presta estos servicios, siendo la responsabilidad exclusivamente
del propietario de la información.
De acuerdo a la ley y por
orden de la autoridad competente, el órgano regulador podrá ordenar la
suspensión del acceso a cualquier información en redes electrónicas que se declare
ilegal y/o que atente contra las leyes o la seguridad nacionales. El proveedor de
servicios electrónicos deberá cumplir con la orden de suspender el acceso al contenido
en forma inmediata, y en caso de no hacerlo será sancionado con sujeción a la
ley por el CONELEC.
La Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y Servicios postales, en su artículo 55 que se refiere a la
libertad tarifaria y excepciones afirma que “Cuando se trate de servicios
de Internet servicios comprendidos en el servicio universal y
servicios prestados por operadores que hayan sido calificados como dominantes
la agencia de regulación y control de telecomunicaciones podrá proceder a la
fijación de los topes tarifarios correspondientes”.
Si bien se habla sobre
los contenidos de internet y algunas normativas referente a los contenidos, aun
internet es un medio que tiene que ser trabajado, pues los contenidos diversos
que circulan por la red deben ser garantizados, ya que todo no es fiable. Más
que todo brindar seguridad a los usuarios de esta red que navegan a diario.
En conclusión se puede decir que hoy en
día se hace indispensable el Internet, comparada con la televisión y la radio
ya que brinda una serie las bondades y sus aplicaciones hacen que los menos
interesados terminen “contagiados“ por la red, porque son muchas las utilidades
que se brindan como el correo electrónico, Messenger, etc. Pero sobre todo hay
que tener en cuenta que al Ecuador y los demás países aún les falta trabajar
acerca de los contenidos y la regulación de estos en la red.
REFERENCIAS:
https://www.securitydata.net.ec/leyes_normativas/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf
http://amchamgye.org.ec/images/NOTICIAS/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Telecomunicaciones%20y%20Servicios%20postales%20-%202011.pdf
http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE-COMERCIO-ELECTRONICO-DE-FIRMAS.pdf
http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/ley-de-comunicacion-controlara-la-internet-490118.html
http://tendenciasdigitales.com/799/internet-y-redes-sociales-implicaciones-para-las-organizaciones-contemporaneas/